En España (para los que me leen del otro lado del océano y no se han enterado aún) se ha convocado una huelga general para el 29 de marzo; se ha convocado como consecuencia del Real Decreto de Ley 3/2012 que el Gobierno, de manera unilateral y sin contar con los agentes sociales, ha decretado. Este Real Decreto conocido como “Reforma Laboral”, se ha llevado a cabo bajo el pretexto de crear empleo fomentando la contratación, al menos este era el argumento del Gobierno antes de decretarla. Una vez aprobada por el gabinete y refrendada por el Congreso de los Diputados (donde el Partido Popular tiene mayoría absoluta), el Gobierno mismo ha comenzado a desdecirse afirmando cosas como “Bueno, la reforma no creara empleo por si misma…”
Los sindicatos, los partidos de izquierda y las organizaciones sociales llevan diciendo que esta Reforma, tal y como está elaborada, no servirá para crear empleo, más aún, destruirá el que queda: en el mes que lleva vigente ha destruido más de 100.000 puestos de trabajo. Esto es verdad, y no hace falta ser economista para saberlo, solo hay que tomarse el tiempo de leer los 67 folios que la componen.
Hablando en plata, la “Reforma Laboral” es un ataque directo, indiscriminado y mortal a los derechos de los ciudadanos porque:
Antes: Para que la empresa pudiera hacer un despido colectivo tenía que solicitarlo a la autoridad laboral, comprobar que era necesario ya que experimentaba perdidas en relación al ejercicio fiscal pasado, plantear un plan de viabilidad y, lo más importante, negociarlo con la Representación Legal de los Trabajadores (Comités de Empresa y Delegados). Si no se llegaba a acuerdo o la autoridad laboral no lo aprobaba, había que buscar otra solución.
Ahora: La empresa no necesita experimentar perdidas, tan solo con bajar su facturación durante nueve meses (ni si quiera hay que esperar a que termine el ejercicio fiscal), es decir con que gane menos, o peor aún, con que prevea que ganara menos en un futuro (si, si, aunque suene absurdo), es suficiente para que lleve a cabo un despido colectivo, sin que necesite aprobación alguna de ninguna autoridad, sin que necesite negociar con nadie, sin que necesite plan de viabilidad; en resumen, puede hacer el despido colectivo cuando le venga en gana. Esto ya se está aplicando en miles de empresas y solo ha pasado poco más de un mes.
Antes: Para despedir a un trabajador por causas económicas u organizativas, era necesario que la empresa demostrara a la Representación Legal de los Trabajadores con pruebas (informes económicos, contratos mercantiles, etc.) que esas causas existían.
Ahora: Con que el empresario aplique el despido preventivo, es decir, ese del punto anterior en que supone que va a ganar menos, o bien, que, como en el caso también del despido colectivo, experimente ganancias menores en los últimos 9 meses, son razones suficientes para despedir al trabajador con 20 días por año trabajado (con un tope máximo de 12 meses).
Antes: El contrato indefinido tenía un periodo de prueba que, dependiendo de la categoría profesional, podría oscilar entre 15 días y dos meses. Si no se supera el período de prueba no hay indemnización alguna.
Ahora: El contrato indefinido, en empresas de menos de 50 trabajadores (este tipo de empresas forman el 90% del tejido empresarial español) tiene un periodo de prueba, en todos los casos, ¡de un año!, (si, has leído bien), un año durante el cual se está expuesto a ser despedido sin ningún tipo de indemnización.
Antes: El absentismo solo era un factor a tomar en cuenta para despidos colectivos, y por consiguiente, el cómputo solo se tomaba en cuenta de forma colectiva.
Ahora: El absentismo es individual y se convierte en un motivo para el despido procedente, convirtiendo las IT (incapacidades temporales), es decir las bajas por enfermedad común, en motivos de despido; 12 bajas médicas en 2 meses y a la calle.
Antes: El Convenio Colectivo Sectorial determinaba, tablas salariales, horarios y jornadas, clasificación profesional, etc., y los convenios de empresa solo podían existir si mejoraban las condiciones del convenio sectorial o autonómico.
Ahora: El acuerdo firmado entre la empresa y la representación que hubiere tiene prioridad sobre cualquier Convenio Colectivo, (deslegitimando de esta manera a los agentes sociales), y lo más grave, pudiendo descolgarse del Convenio en materia salarial, horarios, distribución de la jornada, etc. En resumen, la empresa puede no hacer caso al convenio, pagarte menos, cambiarte el horario, la jornada, vacaciones, etc.
Bueno, estos son solo unos pocos de los aspectos que toca de forma lacerante y oportunista la dichosa Reforma Laboral, pero son muchos, muchos más, los cambios a peor que se han hecho al Estatuto de los Trabajadores. Estos cambios ya se están aplicando en miles de empresas, se sigue destruyendo empleo y no se ven visos de que las cosas cambien a mejor, al contrario.
Hay cinco millones de desempleados en este país, de los cuales, más de un millón y medio no reciben ningún tipo de prestación. El gobierno ha mentido sistemáticamente asegurando que no subiría impuestos a la renta y los ha subido, diciendo que “su” reforma generaría empleo y lo está destruyendo, diciendo que no tocaría los derechos sociales ni los servicios públicos y ha recortado sanidad y educación (pilares del estado de bienestar).
En este país se dice que hay libertad de expresión, pero, para los mandos policiales, los estudiantes que se manifiestan son “el enemigo”; en este país se dice que hay democracia, pero la patronal exige al gobierno que revise el derecho a huelga, y la derecha mediática y casposa se frota las manos.
…y aún dudas si harás huelga el 29M?
1 comentario:
..y el pp ganará en la elecciones andaluzas y si no al tiempo.., lo que no me entra en la cabeza es que haya tantos parados y curritos que voten y votarán al pp, de verdad te digo que siento vergüenza, rabia y pena y que no sé si seremos capaces de salir del pozo en el que nos (están/estamos) metiendo con sus tristes excusas, somos muy muy ignorantes y sin ninguna gana de remediarlo. Enhorabuena por el post, un saludo.
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